La protección jurídica
A) Origen.
George Durant, Administrador del Automóvil Club de Le Mans (Francia), crea una pequeña compañía de seguros de Servicios “La Défense Automobile Sportive” con el objeto, según el artículo 5º de sus estatutos, de “garantizar el reembolso de los gastos de consulta y asistencia de abogado ocasionados por infracción de las leyes o reglamentos derivados del uso o posesión de un vehículo a motor”................. nacía el seguro de Defensa y Reclamación, antecesor del actual seguro de Protección Jurídica.
B) Condiciones para operar en el seguro de Protección Jurídica.
La Directiva 87/344CEE, cuya transposición en el derecho español se ha establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1995 de Ordenación de los Seguros Privados, regulas las tres formas posibles para operar en el seguro de Protección Jurídica:
- Gestión por empresa jurídicamente distinta para que no sean tramitados por las mismas personas que gestionan otros ramos. Es el caso de DEPSA
- Gestión por Departamentos independientes, garantizando que ningún gestionador de defensa gestione a su vez siniestros de otros ramos.
- Gestión por profesional independiente. El asegurado designa de inicio un profesional externo al que la Aseguradora le reintegrará los gastos. De escasa implantación.
Cabe indicar, que el legislador comunitario hacía mención expresa, en la repetida Directiva 87/344CEE, al sistema seguido en determinados países donde operar en el Seguro de Protección Jurídica era competencia única y exclusiva de una Aseguradora especializada, totalmente distinta a la Aseguradora Multirramo, para evitar un posible conflicto de intereses entre el asegurado y su aseguradora.
C) Ventajas de contratar la Protección Jurídica en una empresa especializada
Al hilo de lo que dejaba entrever el legislador comunitario en la exposición de motivos de la repetida Directiva, destacaríamos las ventajas que tiene contratar la Protección Jurídica en una empresa jurídicamente distinta como DEPSA:
- Especialización: todos los gestionadores y profesionales se dedican únicamente a la Protección Jurídica. En consecuencia eficacia y profesionalidad en la gestión de los siniestros.
- Independencia: garantizada al no operar DEPSA en otros ramos como podría ser el de responsabilidad civil.
- Amplias coberturas: posibilidad de crear nuevos productos o ampliar los existentes con coberturas que den respuesta a las necesidades de nuestros asegurados.
D) Diferencia entre una póliza de Protección Jurídica y un Servicio de Atención Jurídica Telefónica.
Un Servicio de Atención Jurídica Telefónica cubre únicamente la consulta telefónica a un abogado. Una póliza de Protección Jurídica, además de disponer de dicho servicio, sin límite de consultas, incorpora toda una serie de coberturas que garantizan el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa o judicial del siniestro sufrido por nuestro asegurado.
Como muestra un ejemplo:
Un consumidor llama al Servicio de Atención Jurídica para asesorarse sobre los pasos que ha de seguir para reclamar las rentas impagas por un inquilino, el abogado le informará sobre los tramites a seguir para su reclamación judicial.
Un asegurado de DEPSA, junto a ese asesoramiento, si tiene contratada la póliza de Arrendador Depsa Legal, tendrá cubierto los gastos jurídicos necesarios para presentar el juicio de desahucio frente al inquilino moroso. Si, además, tuviera contratado el producto Arrendador Depsa Legal Plus, se le anticiparían las rentas líquidas debidas.

